LA ASAMBLEA DE STATUS Y WASHINGTON

La legislación que se apruebe autorizando la Asamblea de Status debe viabilizar un mecanismo para diálogo e intercambio de información con el Congreso que nos permita presentar y discutir asuntos importantes sobre las diversas alternativas de status. Para adelantar de verdad la discusión de este tema se necesita poner presión en Washington. Necesitamos entender mejor qué está en la mente de los líderes del Congreso y de los funcionarios de la Administración Obama que tienen la responsabilidad ineludible de atender este asunto con seriedad. Debe ser un diálogo amplio y franco en dos direcciones, que propicie mayor interés y más participación de los congresistas, sin estar necesariamente limitados a las restricciones de tiempo de las vistas públicas ni a entrevistas de prensa que muchas veces no permiten profundizar ni aclarar respuestas. Hay que hacer una gran labor de educación seria, honesta y profunda en el Congreso si de verdad ambas partes vamos a resolver este tema correctamente. Nuestro mayor obstáculo en Washington no es la mala fe, es la falta de interés, de tiempo y de profundidad con la que se atiende este asunto.
En ambas funciones con Washington, estoy convencido que la Asamblea de Status va a ser mejor que los plebiscitos que hemos tenido hasta ahora, tanto para dialogar durante el proceso y para reclamar una respuesta del Congreso ante el que sea el mandato del pueblo.

En los plebiscitos que hemos tenido han sido los partidos y/o los gobiernos los que han definido las alternativas de status, como mucho en uno o dos párrafos, desvinculándose casi siempre de toda discusión jurídica, económica y social. Con la Asamblea de Status eso cambiará porque los delegados que sean elegidos por el pueblo y en representación del pueblo, tendrán que discutir a profundidad todas las alternativas, analizar sus positivos y negativos, así como su viabilidad ante los Estados Unidos. Y luego de deliberar, la Asamblea le presentará al Pueblo una alternativa para que los puertorriqueños, libremente, la aprueben o la rechacen. Si el Pueblo acepta en las urnas la alternativa que le presente la Asamblea de Status, entonces ésta tiene la obligación de acudir con ese mandato ante el Congreso y al Gobierno de los Estados Unidos para exigir una respuesta, para exigir acción. Esta es una diferencia profunda con lo que hemos hecho en el pasado, porque en lugar de ser un gobierno – electo para otras cosas – o un partido en particular, el que defienda los resultados y trate de obtener una respuesta de los Estados Unidos, con la Asamblea, la respuesta la buscará un ente elegido democráticamente para representarnos a todos. Obviamente, esta dinámica es diferente y será muy difícil para el Congreso no actuar.

El Congreso de los Estados Unidos no ha estado ajeno a la alternativa de una Asamblea de Status. Cuando fui Gobernador de Puerto Rico, el 16 de febrero de 2006, el ya fallecido senador Ted Kennedy, junto a los senadores Trent Lott (republicano), Bob Menéndez (demócrata) y Richard Burr (republicano), presentaron el Proyecto del Senado 2304, que reconocía el derecho de los puertorriqueños a convocar una Asamblea Constitucional de Status. La medida disponía lo siguiente:

Congress reaffirms the inherent authority of the government of the Commonwealth to call, and hereby expressly authorizes the calling of, a constitutional convention through the election of delegates for the purpose of establishing a mechanism for self-determination.

Nótese que este proyecto de ley reconocía el poder inherente de Puerto Rico para convocar a una convención constitucional y no la sujetaba a las disposiciones de la Constitución de ELA para enmendar nuestra Carta Magna. El propósito era establecer ‘a mechanism for self-determination’.

En lo referente al Estado Libre Asociado, el Proyecto del Senado 2304 disponía que la Asamblea consideraría entre las opciones:

  1. a new or amended compact of association to replace or amend the compact established under the Act entitled `An Act to provide for the organization of a constitutional government by the people of Puerto Rico’, approved July 3, 1950 (64 Stat. 319) (commonly referred to as `Public Law 600′) and the Commonwealth constitution.

Más importante todavía es que el Proyecto del Senado 2304 establecía un mecanismo que comprometía al Congreso a considerar o implantar la opción de status preferida por la Asamblea y avalada por el Pueblo. (Para acceder al texto completo del proyecto, haz clic aquí­).

La convención constituyente que proponía este proyecto, recibió incluso el respaldo del ex-gobernador Rafael Hernández Colón
(http://www.rafaelhernandezcolon.org/CB_2006/CB_FEB_23_2006.pdf).

De los autores originales de este proyecto del Senado, Menéndez y Burr aún son senadores.

En la Cámara de Representantes, los congresistas Nydia Velázquez, Luis Gutiérrez y otros, presentaron el proyecto 1230, el 28 de febrero de 2007, que también reconocía la Asamblea Constitucional de Status como un mecanismo de auto-determinación. Consistente con lo que entiendo que debe ser la agenda de la Asamblea de Status que nos ocupa ahora, esta legislación disponía:

The term `Self-Determination Option’ means an option agreed to by a Constitutional Convention in the Commonwealth for a new or modified Commonwealth status, Statehood, or Independence. A Self-Determination Option must be based on the sovereignty of the People of Puerto Rico and not subject to the plenary powers of the territorial clause of the Constitution of the United States.

Este proyecto acabó teniendo el respaldo de 50 coauspiciadores y ello a pesar de que Luis Fortuño era el Comisionado Residente y de que George W. Bush era el Presidente. (Para acceder al texto completo del proyecto, puedes visitar este enlace http://www.govtrack.us/congress/bills/110/hr1230/text).

Y más relevante al momento presente, en la carta que Barack Obama me envió cuando era candidato presidencial el 12 de febrero de 2008, el hoy Presidente afirmó lo siguiente:

As President I will actively engage Congress and the Puerto Rican people in promoting this deliberative, open and unbiased process that may include a constitutional convention or a plebiscite…

(Para acceder a la carta de Obama, haz clic aquí).

La Asamblea de Status debe construir sobre esos pasos iniciales que dimos en la Capital Federal. La semilla en Washington se sembró entre el 2006 y el 2008 y para continuar el paso, la legislación que la autorice y la regule debe crear un mecanismo de consulta con las autoridades en Washington de forma tal que ambas partes estén debidamente informadas de los adelantos que se vayan dando. No olvidemos que al final todos queremos una respuesta clara de Washington a los reclamos del pueblo de Puerto Rico.