¿Rosselló contra la Junta?

Lo que hizo la Junta de Supervisión Fiscal con el presupuesto fue usurpar prerrogativas del gobernador y la legislatura.  Llamar “simbólico” a su presupuesto, como hizo el gobernador y anticipar que va a perder en el tribunal, es la respuesta típica del colonizado.  Su argumento es que la junta tiene poderes plenarios y que no hay nada que hacer.  La esclavitud era legal y eso no justificaba los latigazos y mucho menos argumentar que no había nada que hacer.   

El gobernador ha tratado de remediar su error presentando una demanda contra la junta.  Además de los planteamientos sobre derechos democráticos y principios morales y éticos que se pueden construir para enfrentar esa junta, hay también buenos argumentos legales para frenar sus caprichos y defender el presupuesto, válidamente, aprobado por la Legislatura y firmado por el gobernador. 

  1. El presupuesto de la junta fue “certificado” en violación a los procesos que establece la ley PROMESA porque lo hizo antes de que se completara el proceso que ordena la Constitución para la aprobación de nuestro presupuesto, que concluye cuando el gobernador lo firma. Sin haber terminado el proceso presupuestario bajo nuestras leyes, la junta no podía actuar unilateralmente.  
  1. PROMESA no dice que la junta puede rechazar un presupuesto válidamente aprobado porque sí.  No derogar la Ley 80, que es la razón de la junta para actuar como lo ha hecho, no tiene nada que ver con los objetivos de PROMESA.  Las diferencias sustantivas entre uno y otro presupuesto son de política pública general y no de política presupuestaria. La junta ni siquiera ha argumentado que el presupuesto que firmó el gobernador está descuadrado, o no destina recursos para el pago de la deuda.  La junta desechó el presupuesto aprobado democráticamente con argumentos que nos son válidos bajo la propia ley PROMESA.
  1. La acción de la junta es ilegal porque viola las disposiciones de la Ley 600 y de la Ley 447 mediante la cuales el Congreso aprobó la Constitución de Puerto Rico.  El propio gobernador dijo que él defendería los poderes de gobierno propio (“home rule”) que tiene bajo nuestra constitución y me parece que ya es tiempo de que el tribunal decida, finalmente, cuál es el verdadero alcance de nuestra Constitución.  
  1. La acción de la junta violenta principios de separación de poderes.   Este es el argumento que puede obligar a la junta a negociar de buena fe por miedo a perder sus poderes.   Primero, el gobernador debería acoger el argumento de que los miembros de la junta ocupan sus puestos ilegalmente porque bajo la constitución de Estado Unidos, los nombramientos los hace el presidente y los confirma el Senado y si no se hace así, son inconstitucionales. Eso invalidaría todas las acciones de la junta.  Segundo, aún bajo los poderes plenarios, el Congreso no puede administrar un territorio sin tener un sistema mínimo de separación de poderes y a esta junta le han dado poderes legislativos y ejecutivos a la misma vez.
  1. Al confrontar los poderes de la junta se puede obligar al Tribunal Supremo de Estados Unidos a revocar los nefastos y racistas casos insulares que son la fuente del poder para discriminar y maltratar a Puerto Rico como lo hace la junta.

El camino judicial no sería fácil pero no hacer nada en esta coyuntura sería validar la premisa absurda de los que crearon esa junta: que los que no viven en un lugar van a gobernarlo mejor que los que viven en él. Bajo esa premisa no hay estadidad, independencia ni asociación digna posible.